Datos 29N

Mesas electorales: si te toca

Qué es, cómo te enteras, qué puedes hacer y qué pasa si no vas. En dos minutos.

3personas por mesa: presidente y dos vocales (y 2 suplentes de cada uno)
31 oct–4 novsorteo en tu ayuntamiento, entre los electores de tu sección
3 díaspara que te llegue el aviso a casa tras el sorteo
7 díaspara alegar una causa justificada desde que recibes el aviso

El calendario, paso a paso

  1. 31 oct – 4 novSorteo público

    Lo hace tu ayuntamiento entre los electores de la sección que saben leer y escribir y tienen menos de 70 años. Cada ayuntamiento elige su día dentro de ese margen (del día 25 al 29 tras publicarse la convocatoria en el BOE).

  2. 3 – 7 novTe llega la notificación

    En los 3 días siguientes al sorteo, por la Policía Local o por correo certificado. Algunos ayuntamientos publican también la lista.

  3. 7 díasPlazo para alegar

    Desde que la recibes puedes alegar causa justificada y documentada (así lo llama la ley) ante la Junta Electoral de Zona que indica la notificación (normalmente en el juzgado de primera instancia). La Junta resuelve en 5 días; mientras tanto, sigues designado.

  4. Hasta 72 h antesSi surge un impedimento después

    Comunícalo a la Junta con justificante, como muy tarde 72 horas antes de la votación.

  5. 29 nov · 8:00Día de la votación

    La mesa se constituye a las 8:00 (art. 80 LOREG); se vota de 9:00 a 20:00 y después se cuentan los votos y se firma el acta. Recibirás un manual de instrucciones.

¿Hasta cuándo puedo presentar la alegación?

Pon el día en que recibiste la notificación y te calculo el último día del plazo de 7 días.

Elige una fecha.

Cálculo orientativo: 7 días naturales contados desde el día siguiente a la notificación. Si tu notificación indica otra cosa, manda la notificación.

Qué causas se aceptan para no ir

Cómo se llama oficialmente. La ley (art. 27.3 LOREG) habla de alegar causa justificada y documentada; la Junta Electoral Central las regula en su Instrucción 6/2011 «sobre impedimentos y excusas justificadas». En la calle se dice «excusa»; en el escrito, mejor «alegación».

Lista según la guía de Ayuda-Social.es (14-oct-2026), que cita la LOREG y la Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central (BOE). La Junta decide cada caso y siempre pide justificante.

Te eximen con documento

  • Tener entre 65 y 69 años: puedes renunciar en los 7 días siguientes (desde los 70 no entras en el sorteo).
  • Discapacidad reconocida, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Baja médica (incapacidad temporal).
  • Embarazo desde el sexto mes, o permiso por nacimiento, adopción o acogimiento.
  • Haber sido miembro de mesa 3 veces o más en los últimos 10 años.
  • Orden de alejamiento vigente respecto de alguien del mismo colegio.
  • Cuidar de un lactante, de un menor de 12 años, de una persona con discapacidad o de un familiar dependiente (con reducción de jornada o certificado). Tener un hijo menor de 12 no basta por sí solo.

La Junta lo valora caso por caso

  • Enfermedad o lesión que dificulte mucho estar en la mesa, aunque no haya baja.
  • Operación o prueba médica inaplazable cercana a la votación.
  • Boda, bautizo u otro evento familiar importante que no se pueda aplazar sin perjuicio económico serio.
  • Familia monoparental con hijos menores de 14 años.
  • Cambio de residencia a otra comunidad que dificulte acudir.
  • Trabajo en servicios esenciales o en la organización electoral, con informe de la empresa.

Cómo presentar la alegación

  1. Escrito de alegación con tus datos, la mesa y el cargo, el motivo y la lista de documentos.
  2. Adjunta los justificantes: sin documentación se rechaza la alegación.
  3. Preséntalo ante la Junta Electoral de Zona que indica la notificación y guarda una copia sellada.
  4. Espera la respuesta (5 días). Hasta que la acepten, sigues designado.

Y si no voy

Es delito electoral, no una multa administrativa. No presentarse sin causa justificada, abandonar la mesa o no avisar de un impedimento se castiga con prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses (art. 143 LOREG), según la guía de Ayuda-Social.es. Es una única fuente: compruébalo en el texto de la ley antes de citarlo.
¿Me pagan? ¿Libro en el trabajo?

No he podido confirmar la cuantía de la dieta ni el permiso laboral de ese día: ninguno de los tres artículos que he leído lo detalla. Pregunta en tu ayuntamiento o a tu empresa y no des por supuesta una cifra.

Fuentes

Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General (arts. 25–28, 80 y 143, en BOE); Libertad Digital (5-oct-2026); Diario de Avisos (5-oct-2026); Ayuda-Social.es (14-oct-2026). Cada ayuntamiento fija el día exacto del sorteo.

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